Especial PESADILLA EN IDEALISTA: sensores de ruido en tu nuevo piso
A los abusos e ilegalidades de los que se compone el actual mercado inmobiliario de España, hay que sumar un nuevo revés: las intromisiones en la privacidad de los inquilinos mediante tecnología.
Este mes de junio tuve sobre mis espaldas una dosis mayor de estrés, dado que tenía que cambiar de habitación en Madrid por un contrato que finaliza y que no tenía interés en renovar. La mera idea de volver a hundirme en los pantanos de Idealista y similares ya me sonsacaba arcadas, pero al menos me llevé algo positivo después de todo: un tema para esta newsletter.
Cuál fue mi sorpresa cuando leí una pequeña frase en uno de los anuncios, revelando una curiosa característica en una habitación que desató en mí la indignación. Nunca había visto hasta ahora nada parecido en ninguna otra oferta, pero, ¿tal vez ni siquiera sea una novedad? Si alguien sabe algo de esto, que hable en comentarios.
Un piso con sensores de ruido instalados, con la finalidad de enviar un aviso automatizado a la policía en caso de sobrepasar el umbral de ruido en decibelios estipulado por ley en cualquier momento del día, pero especialmente en horario nocturno. El argumento: evitar todo tipo de reuniones o fiestas que puedan alterar el descanso de los vecinos. Una muy buena y entendible motivación, si no fuera por la que considero que es una espectacular intromisión en la privacidad de los convivientes del piso. ¿A quién se le ocurre? ¿Es esto tan siquiera legal?
Pues en el caso de que, como es esperable, se trate de un dispositivo que solo mide el ruido sin grabar audio del lugar, probablemente el casero o empresa se salga con la suya ya que, al no estar recopilando información personal como puede ser una conversación, no tendría que rendir cuentas ante la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos o del RGPD europeo. Además, seguramente el casero obligue al inquilino a demostrar estar de acuerdo con la presencia del dispositivo en el contrato que se firme, por lo que habría poco que hacer.
La empresa Alertify, que comercializa este tipo de dispositivos además de videocámaras, tiene un artículo en su web en el que justifica, bajo una óptica totalmente sesgada en favor del casero, la utilización de estos aparatos, con una infusión de preocupación similar a la que vemos por parte de los vendedores de alarmas. Además, se cubren las espaldas indicando que sus aparatos usan un “diseño que protege la privacidad sin grabación de audio o vídeo, lo que garantiza el pleno cumplimiento de los derechos de los inquilinos y las leyes locales”.
Pero ojo, porque el mero hecho de que solo se detecte el nivel de ruido y no se haga grabación, no implica que un actor malicioso no pudiese obtener datos valiosos de un chisme tan sencillo: por ejemplo, podríamos saber a qué horas los convivientes suelen estar juntos en el piso, o en qué días de la semana o momentos del día hay una mayor actividad en la vivienda. De hecho, el propio artículo de Alertify indica que sus dispositivos recogen “información en tiempo real las 24 horas del día, los 7 días de la semana”, y que permiten desarrollar “registros de datos históricos que ayudan a resolver disputas, emitir multas o respaldar reclamos”. Tampoco hay nada que garantice que los niveles de configurarán siguiendo estrictamente la ley, ya que como indican desde esta empresa, es posible establecer “umbrales de ruido personalizados”.
A los innumerables abusos a los que se ve sometido un ciudadano que intenta alquilar una habitación o piso en este momento en España, se suma un ataque de máxima gravedad a su derecho a la intimidad y la privacidad, un sensor de ruido como si tal cosa cumpliese una función de seguridad como un detector de humos.
Qué será lo siguiente, ¿videocámaras instaladas para garantizar que en la vivienda no residen más personas de las que estipula el contrato? Ningún argumento de este tipo puede excusar una violación a la intimidad de estas características. La AEPD debería trabajar para atajar el uso de estos aparatos.





